REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002717
ASUNTO : RP01-P-2008-002717

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día Dieciséis (16) de Diciembre de 2011, siendo las 11:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 3-A, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abogado AULIO DURAN LA RIVA, la Secretaria de sala LOURDES URBANEJA, y el Alguacil JOSE MIGUEL VASQUEZ, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Imposición en la causa No. RP01-P-2008-002717, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de Sala y se deja constancia que se encuentran presentes, del imputado previo traslado de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.653.984, nacido en fecha 01-02-1967, de oficio obrero, soltero, residenciado en Mariguitar, Sector Villa del Río, casa S/N, al lado de la bloquera, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 41 de la LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana NULEIDES MARGARITA SANABRIA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA, en sustitución de la Defensora Publica Cuarta, el imputado de autos, previo traslado del IAPES;
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “ Me adhiero a la Orden de Captura decretada por este Juzgado en fecha 16-11-11, en contra del acusado IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.653.984, nacido en fecha 01-02-1967, de oficio obrero, soltero, residenciado en Mariguitar, Sector Villa del Río, casa S/N, al lado de la bloquera, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 41 de la LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana NULEIDES MARGARITA SANABRIA, en virtud de que se evidencia que el imputado de autos ha sito citado en diversas oportunidades constando resultado positivo de las notificaciones y este no ha comparecido a los llamados efectuados por este Juzgado, solicito asimismo copia simple del acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Acto seguido el Juez impone al imputado IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, quien manifiesta: “Yo voy a cumplir con las condiciones de este Juzgado y quedo notificado a venir en la fecha que me digan. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, quien expuso: “La defensa solicita de conformidad del los artículo 8 y 9 del COPP, sea decretada una medida cautelar a mi defendido, y solicita copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Se deja sin efecto la Orden de Captura decretada en fecha 16-11-11, y en su lugar se acuerda decretar Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256, en este caso la del Ord. 3, consistente en la presentación periódica cada 20 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al acusado IGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.653.984, nacido en fecha 01-02-1967, de oficio obrero, soltero, residenciado en Mariguitar, Sector Villa del Río, casa S/N, al lado de la bloquera, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 41 de la LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana NULEIDES MARGARITA SANABRIA. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 256 Ord. 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado interviene el imputado de autos quien manifiesta entender el contenido de lo aquí explicado y juran cumplir cabalmente con las condiciones impuestas. Es todo. En consecuencia este Tribunal ordena librar oficio al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, adjunto con Boleta de Libertad y oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, notificando de la presente decisión y fija oportunidad para celebrase la Audiencia de verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 13-01-12, a las 11:30 AM. Es todo. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma de la presente acta.- Siendo las 11:20 AM.
Juez Tercero de Control,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA

La Secretaria,
Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA