Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, la penada ROSSIRYS GARCÍA GÓMEZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.124.050, nacida en fecha 12-04-1987, de profesión u oficio del hogar, hija de Santa Eugenia Gómez y Segundo Antonio García, residenciada en Guarataro, Casa S/N, Sector la Quebrada, cerca de la playa, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCIT.....