REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 19 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Exp. N° 16.726.

DEMANDANTE: “PESQUERA CUMANAGOTO, C.A.”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 16 de Agosto del 2007, Bajo el Número 96, folio 397 al 403 y su Vto. Tomo A-12

DOMICILIO PROCESAL: Calle Comercio, Centro Comercial Real Gil, Planta
Alta, Oficina 13-A, Cumana, Estado Sucre.

APODERADO: JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el InpreAbogado bajo
el N° 33.439.

DEMANDADO: CESAR ANTONIO DELGADO RAMOS, titular de la
Cédula de Identidad N° 6.951.955.

APODERADO: JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ y RAMÓN MARIN,
inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 64.251 y 63.397,
respectivamente.

MOTIVO: OFERTA REAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: JESÚS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.439, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa: PESQUERA CUMANAGOTO, C.A.”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Agosto del 2007, Bajo el Número 96, folio 397 al 403 y su Vto. Tomo A-12, en la cual el Actor solicita el reintegro de la cantidad de dinero objeto de la presente Oferta Real, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la entrega de la cantidad de dinero depositada en la Cuenta Corriente de este Tribunal, N° 0123209000000327, del Banco Bicentenario, en fecha 01 de Abril del 2011, por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 118.600,00) al demandante, ciudadano: LEÓN REAL MAIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.423.080, en su carácter de presidente de la Empresa demandada, antes mencionada; e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas c.









Exp. Nro. 16.726.-
SGdM/Fvc/ajno.-