JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy lunes diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once (2011), siendo las 2:30 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.660.719, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, parte actora en el juicio signado bajo el N° 11-5438 que por causa de DESALOJO POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y CLAUSULA PENAL se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual decretó medida de entrega material y embargo ejecutivo en contra del ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.756. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente, habiéndose habilitado el tiempo necesario para ello.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,

MANUEL JOSE MALAVE FLORES

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA,

MOISES CALDARELLO ESPINOZA

ABGA. LUISA HERMINIA BASTARDO

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ

En el día de hoy lunes diecinueve (19) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 2:45 p.m., oportunidad fijada para continuar con la práctica de las medidas de entrega material y embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en un inmueble que tiene como distintivo en el acceso principal denominado SERVIGRUAS ORIENTE, ubicado en el sector Cruz de la Unión, en jurisdicción de la parroquia Santa Inés, municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud y en compañía del ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.719, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, parte actora. Presente el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710 en su carácter de perito avaluador, previamente juramentado tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de continuar con la practica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y CLAUSULA PENAL sigue el ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.660.719, en contra del ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.756, sustanciado en el expediente N° 11-5438, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, fuimos atendidos por el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ, quien se identifico con su cédula de identidad N° V-15.036.240, de este domicilio, quien dio acceso al Tribunal al interior del inmueble y quien labora como vigilante del referido inmueble por 24 horas. Al accesar al interior del inmueble, el Tribunal observa que dicho inmueble se encuentra totalmente libre de bienes y personas. En virtud de no encontrarse presente el referido ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ COVA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.275.756, este Juzgado ordena un lapso de espera de treinta minutos (30 mins.) para que la parte actora ubique al demandado de autos, ello para resguardar las garantías constitucionales del debido proceso y de derecho a la defensa. En este acto, siendo las 3:30 p.m, el tribunal deja constancia que el ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ COVA, titular de la cedula de identidad N° V-9.275.756.no compareció ni por si mismo ni por representante judicial alguno. En este estado, el Tribunal le cedió la palabra al ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, antes identificados, y expone: “Visto que la parte demandada no se encuentra presente y consta en el acta del día lunes 21 de noviembre de 2011, y actas siguientes, el referido ciudadano procedió a desalojar el inmueble de forma voluntaria y por cuanto el mismo fue desocupado totalmente, solicito del tribunal que se haga la identificación del inmueble a través del perito avaluador presente y juramentado por el Tribunal y así se me entregue formalmente el inmueble tal como lo ordena el exhorto de comisión. Seguidamente la Jueza Ejecutora, gira instrucciones al perito designado y juramentado para que realice la identificación del inmueble. De seguidas interviene ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, antes identificado y expone: Se trata de un inmueble ubicado en el Sector Cruz de la Unión, Vía Cumana-Cumanacoa, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del municipio Sucre del estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de la ciudadana GRACIELA DE RUSSIAN, en una longitud de NOVENTA Y CUATRO METROS (94 mts); SUR: Con Terreno que es o fue de SALVATORE MARIÑO, en una longitud de SESENTA Y CUATRO METROS (64 mts); ESTE: Con la Carretera vieja Cumana-Cumanacoa, con una longitud de CINCUENTA Y CUATRO METROS (54 mts); y OESTE: Su frente con la nueva carretera Cumana – Cumanacoa, con una longitud de CINCUENTA Y CUATRO METROS (54 mts) integrando ello una superficie de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 mts2). En dicho terreno existen una (01) garita, un (01) galpón y una (01) oficina con baño. De igual manera, entrego en este acto los formularios de peritaje del estado de ciento sesenta y cuatro (164) vehículos inspeccionados, los cuales están respaldados con el reporte fotográfico respectivo, y solicito que sean agregados a la presente acta para que pasen a formar parte de la misma. Es todo”. Vista la entrega de los formularios de peritaje, respaldados con el reporte fotográfico consignados por el perito, éste Tribunal acuerda que el mismo pase a formar parte integral de la presente acta. En este mismo orden, vista la identificación del inmueble realizada por el perito designado y juramentado y la exposición de la parte demandante de autos, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace entrega formal y pone en posesión jurídica del inmueble ubicado en el Sector Cruz de la Unión, Vía Cumana-Cumanacoa, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, del municipio Sucre del estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue de la ciudadana GRACIELA DE RUSSIAN, en una longitud de NOVENTA Y CUATRO METROS (94 mts) ; SUR: Con Terreno que es o fue de SALVATORE MARIÑO, en una longitud de SESENTA Y CUATRO METROS (64 mts); ESTE: Con la Carretera vieja Cumana-Cumanacoa, con una longitud de CINCUENTA Y CUATRO METROS (54 mts); y OESTE: Su frente con la nueva carretera Cumana – Cumanacoa, con una longitud de CINCUENTA Y CUATRO METROS (54 mts) integrando ello una superficie de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 mts2), al ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, antes identificados, quien recibe dicho inmueble. Toma la palabra la parte ejecutante asistido de la abogada, y expone: " Con respecto a la medida de embargo ejecutivo establecida en el Exhorto me reservo el derecho de embargar en una nueva oportunidad que solicite al Tribunal. Es todo". Asimismo, este Tribunal da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena la publicación de la presente acta en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de la misma, en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede, siendo las 4:35 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA,

MOISES CALDARELLO ESPINOZA

ABGA. LUISA HERMINIA BASTARDO
EL NOTIFICADO,

LUIS FERNANDO RODRIGUEZ,

EL PERITO,

AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ