Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la solicitud de entrega del MOTOR FUERA DE BORDA, que tiene las siguientes características, MARCA: YAMAHA, MODELO: E75BMHDX, COLOR: GRIS; DE FABRICACIÓN : JAPONESA, DE 75 HOURSE POWER (HP) o caballos de fuerza, TIPO: ENDURO, SERIAL CARROCERIA 692-X1044-25-8; al igual que de la EMBARCACIÓN con las siguientes características: Nombre: GEOMAR I, MATRICULA: ADSS-6653, UNIDADES DE ARQUEO BRUTO: 3,29 UAB, ESLORA: SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,95 MTS), MANGA: DOS METROS CON TREINTA CENTIMETROS (2,30 MTS), PUNTAL: OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (085MTS), COLOR: AZUL, solicitado por el ciudadano OSMEL MARCANO OLIVERO, asistida por el ciudadano Abg. MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo en su .....