Visto que la imputada manifestó a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a la acusada, Zaide José Regnault, venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, nacida el 15-04-73, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.051, hijo de Omaira Josefina Regnault y Luís José Brusco, y residenciada en la Calle el Calvario, Casa N° 150-A, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Nellys Josefina Pietro de Ugas. Se emp.....