Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.659.345, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, de oficio Marino, soltero, fecha de nacimiento 21/12/1974, residenciado en Caiguire, calle Brisas del Mar, Municipio Sucre, Estado Sucre; y JUAN CARLOS HERNANDEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.265, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, de oficio no definido, soltero, fecha de nacimiento 14/09/1980, residenciado en Campeche, sector 01, primera calle, casa número 1, Municipio Sucre, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 sus numerales 3 y 4 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio de BIBLIOTECA PUBLICA DE CUMANA; quien.....