REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005479
ASUNTO: RP11-P-2005-005479

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Antonio Navarro , mediante el cual solicita de este Tribunal que en base a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal en perjuicio de Héctor Francisco Rodríguez, toda vez que el hecho objeto de proceso no puede imputarse a persona alguna, ello en virtud de que durante la investigación no logró individualizarse al autor o autores del hecho, Este Tribunal Pasa a dictar su decisión, prescindiendo para ello de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal en virtud de que la ausencia de imputado es un elemento del delito el cual no es susceptible de discusión fáctica, en los siguientes términos:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

De la revisión de la causa se puede constatar, que la investigación se inició por denuncia de fecha 21 de Diciiembre del año 2002 interpuesta por la victima, por lo que se realizaron actuaciones de investigación, entre ellas, inspección técnica, avalúo prudencial, etc, sin embargo, hasta la presente fecha visto el tiempo transcurrido, a pesar de que se halla comprobado el delito de hurto, no logró identificarse a el o los autores, lo que configura la causal de sobreseimiento a que se contrae el artículo 318 ordinal 1º del código orgánico procesal pena, ya que el hecho no puede atribuirse a persona alguna, siendo forzoso decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Personas Desconocidas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal en perjuicio de Héctor Francisco Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal. Cúmplase. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.