Cumaná, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2006-000303
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DANIEL ALVARADO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORÁN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Alvarado, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio de la occisa XXXXXXXXXXXXXXXXXX; Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante transcripción de novedad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que el funcionario centralista de guardia de la Policía del Estado Sucre, informa que en el Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, ingreso una persona de sexo femenino de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual presento traumatismo generalizado y la misma se encuentra en muy mal estado de salud. A los folios 02, 05, 06, 07, 12, 23, 25, 27, 35 y 39 cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. A los folios 03, 10 y 11 cursan actas de entrevistas a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que depone ciertas circunstancias relacionadas con los hechos. A los folios 04 y 26 cursan planillas de objetos remitidos, N° 1335-06, 1331-06, en al que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, colocan a la orden de la sala de resguardo de cadena y custodia de evidencias físicas, del mismo organismo; un (01) par de sandalias, marca britneys, un (01) pantalón, tipo jeans largo, color azul, marca iafus, talla 14, una (01) bluma color negro, talla M, marca mili fashion, una (01) moñera de color blanco; un (01) pantalón, tipo bermudas, color amarillo, con la inscripción oxigen y un (01) interior color verde, con la inscripción Leo poldo. A los folios 08, 06 y 11 cursan inspecciones Nros 3079 y 3078, en el que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las características física de la persona que se encontraba en la morgue ubicada en el Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala y de las características del sitio; ubicado en la urbanización Campeche, calle N° 10, parte posterior del Liceo Gran Mariscal. Al folio 36 cursa copia simple de la cédula de identidad de la victima en la cual se denota que la misma respondía a nombre de XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Al folio 37, cursa certificado de defunción N° 0872360, de la victima ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, en la que el médico patólogo deja constancia que la causa de la muerte se debió a una hemorragia cerebral, traumatismo cráneo encefálico. Entre los folios 50 y 57 cursan actuaciones de este Despacho en la que sometió al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al folio 60 cursa experticia en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del área física comparativa, practica análisis tricologica en los apéndices pilosos colectados a la occisa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Entre los folios 61 y 64, cursa experticia en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del área física comparativa, practican reconocimiento legal y barrido en busca de apéndices pilosos, en un (01) par de sandalias, marca britneys, un (01) pantalón, tipo jeans largo, una (01) bluma color negro, talla M, una (01) moñera de color blanco; un (01) pantalón, tipo bermudas y un (01) interior color verde, las cuales fueron colectadas y vinculadas con la comisión delictiva. Al folio 65 cursa experticia en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del área física comparativa, practica reconocimiento legal, experticia hematológica y seminal sobre cinco (05) segmentos de apéndices córneos (uñas) y dos (02) hisopos impregnados de una secreción vaginal colectados a la occisa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Al folio 66 cursa experticia en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del departamento de Criminalistica, practico reconocimiento legal, experticia hematológica y seminal; sobre un (01) interior y una (01) bermudas, los cuales fueron colectados por estar vinculados con el fallecimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Al folio 67 cursa experticia en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del departamento de Criminalistica, practico reconocimiento legal, experticia hematológica y seminal; sobre una (01) pantaleta, un (01) pantalón y un (01) par de sandalias, piezas que fueron colectadas, por estar vinculados con el fallecimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Entre los folios 78 y 95 cursan actuaciones de la Defensora Pública Penal del Adolescente Abg. Mildred Guerra y de este Despacho en la que se hace materializa la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Entre los folios 116 y 125 cursan actuaciones de este Despacho, en la que previa citación de las partes, se fijo un lapso prudencial al representante del Ministerio Público, para presentar el correspondiente acto conclusivo. Al folio 130 cursa protocolo de autopsia N° 428- 2006, en la que el experto forense deja constancia que la causa de la muerte de la ciudadana fue traumatismo cráneo encefálico contuso, hemorragia cerebral. Hipertensión endocranea. Al folio 131 cursa actuación ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que se deja constancia de la práctica de experticia de ADN al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 08-07-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 19-09-2008, se observa que ha transcurrido más de un (01 ) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d e la LOPNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana hoy occisa XXXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve días del mes de septiembre de 2008.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes



El Secretario

Abg. Héctor Lorán