REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-P-2005-004413

AUTO QUE ACUERDA REVISION Y CORRECCION DE COMPUTO

PENADO: Edilson Sánchez Padilla

Es recibido en este Tribunal oficio N° 19-F1° E-1011-08, fechado 28/08/08, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, debidamente suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez, en el cual señala que en el auto de fecha 25 de Abril de 2008, en la presente causa, se aprecia un error en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acota que en dicho cómputo se señala “… Una pena física cumplida: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y CINCO (05) DIAS”, apuntando que en el cálculo de tiempo de pena cumplida se omite un tiempo equivalente a DOS (02) MESES, que deben ser considerados en el tiempo de calculo del indicado auto, aseverando que el tiempo correcto de pena efectivamente cumplida es de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y CINCO (05) DIAS; y que atendiendo que el cómputo es siempre reformable cuando se determine el error, motivo por el cual debe ser corregido subsanado los errores señalados.-

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:

Conforme auto de fecha 25 de Abril de 2008, inserto a los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y siete (87) de la pieza 07° del Expediente, este Tribunal en el desarrollo de dicha decisión mediante la cual se le acuerda al penado Edilson Sánchez Padilla, titular de la cédula de identidad 9.394.464, la Segunda Redención, se efectúa asimismo computo actualizado del cumplimiento de pena de dicho ciudadano, quien fuera condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose en dicha decisión el siguiente cálculo:
UNA PENA FISICA CUMPLIDA: Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Cinco (5) Días.
1° Redención (21-03-07) : Un (01) Año, Nueve (09) Días y Doce (12) horas.
2° Redención (25-04-08) : Tres (03) Meses, Veintiséis (26) Días Y Doce (12) Horas
Tiempo total por Redenciones: Un (1) Año, Cuatro (4) Meses, Seis (6) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Cuatro (4) Años, Un (01) Mes, Once (11) Días.-
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses, Diecinueve (19) Días.

Conforme a lo antes expuesto y atendiendo expresamente el contenido del oficio remitido por el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Sucre, quien refiere la existencia de error en las resultas del tiempo de pena efectivamente cumplido, este Tribunal al hacer la revisión correspondiente observa que ciertamente se incurrió en el aludido error en los cálculos, y a los efectos de evidenciarlo, procede a efectuar de seguidas dicho computo de manera mas detallada, y al efecto se observa:

PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.-
Fecha de Auto impugnado: 25 - 04 - 08
Fecha de Detención: 20 - 05 - 05
PENA FISICA CUMPLIDA: 5(días) - 11 meses - 2 años
Tiempo total por Redenciones: Un (1) Año, Cuatro (4) Meses, Seis (6) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Cuatro (4) Años, Tres (03) Meses, Once (11) Días.-
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses, Diecinueve (19) Días.
FECHA QUE FINALIZA: 14 DE Enero de 2013

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de corrección de computo en causa seguida al penado EDILSON SANCHEZ PADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.394.464, pedimento que fuera formulado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución del Estado Sucre, en virtud que, conforme al cálculo antes efectuado, se constató cierta y efectivamente el error aseverado por éste, en consecuencia, este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 25 de Abril de 2008, quedando de la siguiente manera: PENA FISICA CUMPLIDA: Dos (02) Años, Once (11) Meses y Cinco (05) Días; PENA REAL o EFECTIVA CUMPLIDA: (Física+Redención): Cuatro (4) Años, Tres (03) Meses, Once (11) Días. PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses, Diecinueve (19) Días. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14 de Enero de 2013.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo a la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al Penado. Líbrese las Boletas de notificaciones así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.-