REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003803
ASUNTO: RP11-P-2008-003803
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° SUC-2-1888-08, de fecha 19/09/2008, suscrito por la Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Designación de Defensor Público, realizada por el ciudadano LEANDRO DEL JESÚS VARGAS ZAPATA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.882.552, y residenciado en la Avenida Principal detrás de la cancha de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se investiga por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NERIS MARIA RIBAS DE DIAZ, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F2-2C-0730-08, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en el presente asunto.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el imputado LEANDRO DEL JESÚS VARGAS ZAPATA, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano LEANDRO DEL JESÚS VARGAS ZAPATA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.882.552, y residenciado en la Avenida Principal detrás de la cancha de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se investiga por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NERIS MARIA RIBAS DE DIAZ, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F2-2C-0730-08; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria
Abg. Patricia Rasse Boada
|