REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2006-000004
ASUNTO : RP01-C-2006-000004

Visto el oficio No-337 de fecha: 14-09-06 suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde le solicita a este Tribunal autorización para el traslado del interno: MAIKAN CARLOS EDUARDO al Ambulatorio “ Miramar “ de esta ciudad de Cumaná, en razón de que el referido tiene cita de radiodiagnóstico (RX tórax) el día: 20-09-06 a las 2:00 Pm; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado el presente oficio, sostiene que la salud es un derecho social fundamental que debe ser garantizado por los administradores de justicia como parte del derecho a la vida y más aún en las personas privadas de su libertad, por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Autoriza el traslado del interno: MAIKAN CARLOS EDUARDO Titular de la Cédula de Identidad No-15.741.974 al Ambulatorio “ Miramar “ de esta ciudad, el día: 20-09-06 a las 2:00 Pm , en razón de que el referido tiene cita de radiodiagnóstico (RX tórax, debiendo tomar el Director del Internado Judicial de Cumaná, todas las medidas pertinentes de seguridad que requiere el caso. Remítase vía fax la presente decisión, por el breve tiempo.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.