REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000232
ASUNTO : RP01-D-2006-000232

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo Fernández, a favor de quien en vida se llamara a quien se le inició investigación por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Zielaika Josefina Peña Espinoza; este Tribunal observa:

PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, se inició mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Zielaika Josefina Peña Espinoza, en fecha 15-02-06, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la cual manifestó que el mencionado adolescente la lesionó físicamente con las manos y los pies.

SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en que cursa en la presente causa, Protocolo de Autopsia N°. 138-2006 de fecha 25-04-06, practicada al adolescente, quien en vida se llamara , del cual se desprende que el referido adolescente falleció el día 18-04-06, en la ciudad de Cumaná; a consecuencia de shock hipovolémico, heridas por arma de fuego en tórax con perforación de pulmones y arteria aorta torácica, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, médico anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.

TERCERO
Revisada la presente causa se observa que efectivamente riela inserta al folio 08 de la presente causa, protocolo de autopsia N°. 138-2006, de quien en vida se llamara Luis Daniel Román Fuentes, quien figura como imputado en la presenta causa.

CUARTO
Observa esta juzgadora, que de acuerdo a los dispositivos legales del artículo 48 ordinal 1° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal y por cuanto es evidente que el ciudadano falleció, tal y como consta en Protocolo de Autopsia N°. 138-2006, de fecha 118-04-06, la cual riela inserta al folio 08 de la presente causa, le son aplicables los dispositivos legales up supra indicados y en consecuencia, lo procedente es acordar el Sobreseimiento Definitivo y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público, en la presente causa seguida al adolescente quien en vida se llamara ; a quien se le inició investigación por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Zielaika Josefina Peña Espinoza. La presente decisión se fundamenta en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal solicitante de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez La Secretaria,

Abg. Ivette Figueroa Baptista