REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003043
ASUNTO: RP11-P-2006-003043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; hecha por el Ministerio Público a favor del mencionado imputado esta juzgadora pasa a decidir Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano ALEXANDER MANUEL SALAZAR CARREÑO, venezolano, Soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-03-84, titular de Cédula de Identidad N° 16.627.715, de profesión u oficio pescador, domiciliado en el Morro, calle el Cementerio, casa sin numero, frente al estadio de Fútbol; hijo de Oswaldo Salazar y Claudia Josefina Carreño, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Benítez; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la comandancia de policía del municipio Arismendi, “Rió Caribe, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la detención como fragante y se acuerda que el asunto continué por el procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez; y líbrese oficio al Comandante de policía del Municipio Arismendi participándole de las presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario Judicial

Abg. Jesús García