REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000011
ASUNTO : RL01-P-2001-000011

Visto el oficio No-162-2945 de fecha: 22-08-06 emanado de la Medicatura Forense concerniente a Reconocimiento Médico Legal practicado al penado: LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ el cual fue ordenado por este tribunal en fecha: 19-07-06 en la audiencia oral celebrada en presencia de las partes, en ocasión a que el referido no se ha presentado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y visto el escrito formulado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (folio 49) quien señala que ha su despacho compareció la ciudadana: Inocenta Salazar quien es victima en la presente causa y alega que en innumerables oportunidades ha visto al penado antes mencionado desplazándose por distintos sitios de la ciudad, así como ingiriendo bebidas alcohólicas, solicitando a tal efecto la representación fiscal una evaluación Médico Legal, a los fines de determinar su actual situación de salud; ordenando este Tribunal su práctica; por lo consiguiente este Tribunal Segundo de Ejecución, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha: 10-03-03 (folios 109 al 118) este Tribunal le otorgó al penado: Leocadio José Rodríguez el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria en atención al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar 2 episodios recientes de accidentes cerebro vasculares anteriores con secuelas motoras del hemicuerpo derecho que imposibilitan la marcha, dependiendo el paciente de otros para cubrir sus necesidades, en mal estado general con sonda vesical a nivel abdominal infectada, imponiéndosele las siguientes condiciones: Acudir a la Medicatura Forense cada Quince (15) días, debiendo consignar informe de su estado de salud y no ingerir bebidas alcohólicas.
SEGUNDA: Cursa al folio 145, acta de comparecencia levantada por el tribunal, en donde expone la ciudadana: Aracelys Rodríguez en presencia del Fiscal del Ministerio Público, que en vista que el 30 de Abril del 2.003 recibí una notificación de este tribunal donde se me solicitaba la consignación del exámen forense, al respecto le informo que mi tío Leocadio se ha negado en todas las oportunidades a practicarse esos exámenes, igualmente informo que temo por la vida mía y la de mis hijos, por qué el me ha amenazado, él me insulta, sale a pedir dinero a la calle, que él se había burlado de todos, llegó hablando bien y dijo que no iba a pagar todos esos años de cárcel…...
TERCERA: Cursa al folio 155, acta levantada por la Fiscal del Ministerio Público, quien deja constancia que avisto al penado ejerciendo el comercio informal, quien le manifestó que se podía trasladar con una sola muleta y que puede hablar tranquilo y que no tiene las manos torcidas.
CUARTA: Cursa al folio 157 Reconocimiento Médico Legal practicado al penado: Leocadio Rodríguez en fecha: 16-05-03, en donde se concluye que el paciente que ha recuperado parcialmente algunas funciones motoras que le permiten actualmente movilizarse con apoyo de muletas y que puede permanecer internado en su centro de reclusión garantizándole asistencia médica y cuidados generales-
QUINTA: Cursa al folio 33, 2da pieza, Reconocimiento Médico Legal, practicado al penado: Leocadio Rodríguez de fecha: 19-10-04 en donde se concluye que el accidente cerebrovasculares ha dejado como secuelas dificultad en la marcha y deterioro de sus facultades cognitivas, lo que lo hace dependiente de otros para cubrir sus necesidades.
SEXTO: Cursa al folio 34, 2da pieza, concesión nuevamente de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al referido penado, por sostenerse que las condiciones físicas y de salud en que se encuentra el penado: Leocadio Rodríguez no le permiten, por ahora valerse por sí mismo.
SEPTIMO: Cursa al folio 49, 2da pieza, escrito presentado por el Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, quien señala que la victima: Inocente Salazar comparece ante su despacho y alega que en innumerables oportunidades ha visto al penado, desplazándose por distintos sitios de la ciudad, así como ingiriendo bebidas alcohólicas, manifestando no entender como una persona a la cual se encuentra en libertad por presentar un estado de salud tan delicado, se encuentra haciendo lo que a bien tenga.
OCTAVO: Cursa al folio 103, 2da pieza, Reconocimiento Médico-Legal practicado al penado: Leocadio José Rodríguez de fecha: 22-08-06 en donde se concluye: Lesionado con hemiparesia derecha secuelas del accidente cerebro vascular.
Ahora bien; como es de observar, el estado de salud del penado: Leocadio José Rodríguez ha evolucionado notablemente, en virtud que ha quedado evidenciado en actas que el referido ya se puede valer por si solo, no utilizando muletas ni terceras personas para satisfacer sus necesidades, tal es el hecho que sale a la calle sin ningún tipo de novedad, quedándole solamente secuelas que día a día han ido mejorando, de acuerdo a los distintos diagnósticos presentados por el médico forense en distintas fechas señaladas anteriormente y no representando en la actualidad dichas secuelas una enfermedad grave; situación ésta que conlleva al animo de este Juzgado a considerar que el fundamento sustentado para el otorgamiento de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria cesaron, por cuanto no estamos presente ante una enfermedad grave, que sí es obligante para la continuidad de la medida humanitaria; por lo que debe permanecer el señalado penado recluido en el Internado Judicial de Cumaná, tomándose en consideración las recomendaciones para lograr su total recuperación.
Por todos los razonamientos antes expuesto, dadas las actuales condiciones de salud que presenta el penado: Leocadio José Rodríguez y en virtud del contenido del artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Revoca la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a que estaba sometido el penado: LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad No-8.138.481 quien deberá permanecer en el Internado Judicial de Cumaná, a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, acordándose oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que tome todas las medidas conducentes para garantizarle al referido penado todas sus garantías legales y constituciones en cuanto a su salud y los cuidados especiales para su total recuperación en su sitio de reclusión. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, participándole que este Tribunal se trasladará y constituirá en el Internado Judicial de Cumaná, el día: 21-09-06 a las 10:30 a.m, para imponer al penado de la presente decisión, en cuanto a la Medida Humanitaría. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg. Lil Vargas.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.

Abg. Simón Malavé.