REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001538
ASUNTO : RP01-P-2006-001538

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, quién actúa en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en donde aparecen como imputados: ROSAURO RAMON SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.880.461, nacido en fecha 30-08-1960, hijo de Leonor Salazar y Yaqueline del Valle Guerra González, titular de la cédula de identidad N° 10.885.717, venezolana, soltera nacida en fecha 29-01-1971; ambos con residencia en La Esmeralda, Sector la Entrada, Municipio Ribero del Estado Sucre por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones); y como victima el ciudadano JUAN AGUSTIN URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.954.834, cuya residencia no se especifica en las actas; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 11 de julio de 1999, mediante denuncia interpuesta ante la policía del Estado Sucre por el ciudadano JOSE AGUSTIN URBAEZ, tal cual como se evidencia al folio dos de la presente causa, donde la victima refiere que fue objeto de agresiones y lesiones físicas que le fueron ocasionadas por los imputados. Cusa al folio cinco Acta policial emanada por la policía del Estado Sucre. A los folios 10 y 11, acta policial.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa cursa acta de denuncia rendida por la presunta victima donde hace referencia que fue victima de agresiones y que de igual forma resulto herido siendo presuntamente los agresores los imputados de autos; al mismo tiempo de la exhaustiva revisión de las actas se observa que no cursa examen médico forense que indique las lesiones sufridas y el tiempo de curación, es por ello que este Juzgador estima que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia procedente declarar el sobreseimiento de la causa de acuerdo con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa no consta examen médico legal que determine la existencia de un delito.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como imputados: ROSAURO RAMON SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.880.461, nacido en fecha 30-08-1960, hijo de Leonor Salazar y Yaqueline del Valle Guerra González, titular de la cédula de identidad N° 10.885.717, venezolana, soltera nacida en fecha 29-01-1971; ambos con residencia en La Esmeralda, Sector la Entrada, Municipio Ribero del Estado Sucre por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones); y como victima el ciudadano JUAN AGUSTIN URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.954.834, cuya residencia no se especifica en las actas; por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario