REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°


EXPEDIENTE N°: 623-10
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER OLIVEROS
DEMANDADO: LEONARDO JOSÉ QUIJADA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto la diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2010, presentada por ante este Juzgado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER OLIVEROS, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.335.380 y con domicilio en la calle Guaicaipuro, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, con domicilio procesal en la calle Independencia, cruce con calle Bolívar, edificio San Miglui, piso 01, oficina 01-03, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde pide a este Tribunal se dicte Sentencia en el juicio de INTIMACIÓN AL PAGO en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ QUIJADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.436.791, domiciliada en calle Bolívar, sector Los Teques, Guarunos, Municipio Benítez del Estado Sucre y por cuanto este Juzgado observa que el ciudadano LEONARDO JOSÉ QUIJADA, antes identificado, no compareció a realizar el pago o formular su oposición al mismo en el tiempo previsto, este Tribunal le otorga eficacia ejecutiva al decreto de intimación dictado por este Juzgado en fecha seis (06) de mayo de 2010 y se acuerda proceder en el presente caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651, infine, del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga eficacia ejecutiva al decreto de intimación dictado por este Juzgado en fecha seis (06) de mayo de 2010 y se acuerda proceder en el presente caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651, infine, del Código de Procedimiento Civil.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecinueve (19) días del mes de julio de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 PM.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte






















Exp. N° 623-10