REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.889.10.-
DEMANDANTE: JELSI NAKARI RIVERA SALGADO
DEMANDADO: JAVIER ALEXANDER BRITO GUERRA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Ciudadana JELSI NAKARI RIVERA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.042, domiciliada en Sector Brisas del Carmen, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hijo, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER BRITO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.500, domiciliado en Playa Grande Arriba, vía principal casa s/n cerca de la cancha los primos, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “Donde se estableció al padre los días Martes y Miércoles de 1: p.m., a 6 p.m., fines de semana alternos, sábado 01: 00 p.m., y lo regresara el día Domingo a la 6:00 a.m. vacaciones 15 días con el padre, semana Santa alternas, Carnaval alternos 24 y 25 y 31 y 01 de Enero alternos.” “La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, JELSI NAKARI RIVERA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.042, domiciliada en Sector Brisas del Carmen, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano JAVIER ALEXANDER BRITO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.500, domiciliado en Playa Grande Arriba, vía principal casa s/n cerca de la cancha los primos, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9: 30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 7.889- 10.-
JMG/drm/vc.-