REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003374
ASUNTO: RP11-P-2008-003374



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida a la ciudadana DELIA ESTHER VALDEZ CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO O DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas por los Órganos Policiales no obtuvo ningún resultado donde verifique hecho punible alguno, razón por la cual la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 primer supuesto, pues no hubo configuración del delito por el cual se inició la investigación, razón por la cual este Tribunal considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano DELIA ESTHER VALDEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 15.089.530, residenciado en la Calle Mucurita del Sector El Juan Pedro Municipio Marino del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO O DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 primer supuesto del numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR La Secretaria
Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA