REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004167
ASUNTO : RP01-P-2009-004167


AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jorge Luís Brito Ramírez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JORGE LUÍS BRITO RAMÍREZ venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.652, nacido en fecha 10-02-1970, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Mercedes de Brito y Freddy Brito, y domiciliado en Muelle de Cariaco, carretera nueva, calle principal, casa sin numero, cerca del Cementerio, Municipio Ribero del Estado Sucre, CONDENADO en fecha 05 de Noviembre del año 2009, mediante decisión del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa: Cursa a los folios Ciento Setenta (170) al Ciento Setenta y Uno (171) del expediente, escrito presentado por el Defensor Privado José Sánchez, colocado a la vista de este Juzgador junto con la causa en su estado original en la presente fecha, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 08 de Enero del año 2010, según se evidencia de autos (Folio 137), fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Abg. José Sánchez, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JORGE LUÍS BRITO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.274.652.; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.