REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO N° RP01-R-2008-000051

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 27-03-2008, por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano LUIS JHONATAN SALAZAR ASTUDILLO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO DIMAS.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

Se observa en la presente causa que en fecha 24-09-2008 se tuvo conocimiento a través del diario local (Región) que el ciudadano LUIS JHONATAN SALAZAR ASTUDILLO, falleció a consecuencia de haber recibido múltiples disparos producidos por sujetos que se trasladaban en un vehículo cuando este se trasladaba en compañía de dos ciudadanos a bordo de una moto-taxi, hecho este ocurrido en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho de esta ciudad, frente al Banco de Venezuela, acordándose oficiar a la Fiscal Tercero del Ministerio Público, a fin de que remitiera a esta Corte de Apelaciones copia certificada del acta de defunción del ciudadanos antes mencionado. No teniendo respuesta del mismo se acuerda oficiar en fecha 06-11-2008 a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratificándose el mismo en fecha 28-11-2008, ratificándose nuevamente en fechas 19-03-2009; 10-03-2010 y el 13-07-2010.-

Asimismo cursa al folio 46 de la Tercera (3) pieza de la presente causa, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nª 155-2008, emitido por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Sucre, sub delegación Cumaná, donde hace constar que el día catorce (14) de Abril de 2008, falleció el ciudadano: LUIS JHONATAN SALAZAR ASTUDILLO, el finado era Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.373,que murió a causa de Herida por arma de fuego en tórax y abdomen con perforación de pulmón izquierdo, asas intestinales. Peritonitis aguda sepsis, razón por la cual observa esta Corte que la acción penal se ha extinguido conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al ciudadano LUIS JHONATAN SALAZAR ASTUDILLO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.062.373, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO DIMAS, POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-


Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
El Juez Presidente,


Abg. SAMER ROMHAIN MARÌN
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Abg. OMAR ARTURO SULBARÀN DÀVILA
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÌN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÌN MATA

CYF/lem.-