REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 19 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-0000192
ASUNTO: RP11-D-2010-0000192

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a: “Omisis”, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Maralba Guevara de López, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete se decrete la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, y agavillamiento contemplados en los artículos 07 de la Ley Contra el secuestro y extorsión, y el artículo 286 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Oscar León Martínez García, Mass Latan y Pdvsa, mientras que la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano solicitó se declare sin lugar la solicitud fiscal y les sea decretada una medida cautelar, de conformidad con el articulo 582 literal C de la LOPNA. Además solicitó que se realice evaluación Psicosocial a sus defendidos y se le expida copias simples de la presente acta
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Esta juzgadora se aparta de la precalificación dada por la Fiscalía, ya que el delito de secuestro, en todas sus formas; requiere que exista privación ilegitima de libertad, retención, ocultamiento, arrebato o traslado de una persona, y en el presente caso se puede observar, tanto de las actuaciones presentadas como de las declaraciones de los imputados y de la victima en sala, que los imputados no realizaron ninguna de éstas actividades, su conducta consistió en negarse a bajarse de una ambulancia de uso público, y en amenazar con lesionar al chofer y compañeros si los obligaban a bajarse, conducta que a juicio de quien aquí suscribe se configura en la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y extorsión, ya que los imputados valiéndose de la violencia y de amenazas de causar daños a las victimas, las constriñeron a dejarlos permanecer en una ambulancia de uso público, para obtener como beneficio su traslado hasta la ciudad de Guiria. Así mismo al tratarse de hechos circunstanciales ésta juzgadora considera que tampoco se configuró el delito de agavillamiento, pues el mismo requiere de una asociación con el fin de cometer delitos, y en el presente caso se trató de hechos aislados y circunstanciales, ya que es imposible que el grupo de imputados aquí aprehendidos, se haya asociado previamente para planificar volcarse, y llamar a una ambulancia para usarla como medio de transporte.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron aprehendidos cuando iban a borodo de una ambulancia de uso público.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en el hecho imputado. Como lo son:
* Denuncia suscrita por el ciudadano: Oscar León Martínez García, en donde deja constancia de los hechos expresando que había recibido un llamado de auxilio, al llegar al lugar efectivamente se había volcado un automóvil, más no había lesionados de consideración, por lo que se iba devolver a Guiria, cuando fue obligado y amenazado por los tripulantes del vehículo a que los llevara hasta Guiria
* Acta de entrevista realizada al ciudadano: Mass Latan quien corroboró lo manifestado por el ciudadano: Oscar León Martínez García.
* Acta de investigación policial de fecha 18/07/10 suscrita por los funcionarios: Aular González Dumar, Alberto Rafael Moreno, Cesar Solórzano Tovar, Elio Leoneses Fuentes, José Prato y Milagros Salazar, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo. Modo y lugar según las iguales se encontraban instalados en un punto de control, en la encrucijada que conduce a los caseríos de tubería y río salado, cuando avistaron a una ambulancia de la cual se bajó el copiloto manifestando que habían sido secuestrados por unas personas, los funcionarios procedieron a abrir la parte de atrás encontrándose con 10 personas que iban en la parte de atrás y quienes fueron retenidas en el lugar.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y extorsión, en perjuicio Oscar León Martínez García, Mass Latan y Pdvsa, el mismo no se encuentra tipificado en el artículo 628 de la Ley Especial, como un delito al que se le pueda sancionar con medida de privación de motivo por el cual se acuerda la aplicación de las medidas cautelares previstas en los literales C, F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la calificación de la aprehensión en flagrancia y el seguimiento del procedimiento ordinario, no encontrando en los elementos de convicción presentados por la representación fiscal evidencias de la comisión del delito de Secuestro en Medio de transporte, y Agavillamiento, precalificándolo en el delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y extorsión. Segundo: En consecuencia los jóvenes antes identificados quedarán sometidos a las medidas cautelares previstas en los literales C, F y G por lo que deberán presentarse diariamente por ante el Tribunal del Municipio Valdez por el lapso de 2 meses, así mismo se les prohíbe concurrir a las instalaciones de los bomberos de la ciudad de Guiria y comunicarse con las victimas del presente caso. Tercero: Con lugar la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la defensa fijando la misma para el día 28/07/10 en horas de la mañana Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia Líbrese boleta de libertad remitiéndose mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez informando sobre la presente comisión. Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a ésta sección penal para la evaluación psicosocial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Nereida Estaba