REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Febrero del 2.009
198º y 149º
SOL. N°. 5.430.-
SOLICITANTE: CARMEN CRUZ ANDARCIA DE LEAL, titular
de la Cédula de Identidad N°. 3.136.559.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN CRUZ ANDARCIA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.136.559, y de este domicilio, y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: TIBISAY MARCANO ROMERO, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 75.937, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: YURI GARMAL BOTTINI GRANADO y MARIA DEL VALLE ROSARIO GIL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.911.447 y 4.295.564, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: RAMÓN ANTONIO LEAL GARCÍA, a la ciudadana: LORENA DEL CARMEN LEAL ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.415.071, y a la solicitante: CARMEN CRUZ ANDARCIA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.136.559, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.-
Lic. Aracelis T. Martínez.
Constante de Diecisiete (17) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Accd.,
SGDM/Atm/ajno.
Sol 5430.-
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