CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003955
ASUNTO: RP11-P-2008-003955

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 19-01-2009, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Luís Ramón Ortega, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.290.020, de estado civil soltero, nacida en fecha 07-03-77, de Profesión u oficio Pescador, hijo de Francisca Ortega y Pedro Marcano, residenciado en la Lanada de Río Caribe, Casa S/n, cerca del taller de Catalino, Municipio Arismendi Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03), años de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16, 74 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el Imputado y el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra, es decir el Internado Judicial de esta ciudad.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado: Luís Ramón Ortega, fue detenido en fecha: 05-10-2008.
En fecha 07-10-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputado y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad..
En fecha 19-01-2009, se realizo Audiencia Preliminar, el acusado Admitió los Hechos y fue Condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años de Prisión.
Hasta la presente fecha (19-02-2009).
Tiene detenido: Cuatro (04) Meses y Catorce (14) Días.
le falta por cumplir: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Dieciséis (16) días.
Que Vencerá: en fecha: 05-10-2011.

SEGUNDO: El Penado: Luís Ramón Ortega, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 05-07-2009
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 05-10-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 05-10-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 05-01-2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que El Penado: Luís Ramón Ortega se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.


DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 19-01-2009, por Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: Luís Ramón Ortega, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.290.020, de estado civil soltero, nacida en fecha 07-03-77, de Profesión u oficio Pescador, hijo de Francisca Ortega y Pedro Marcano, residenciado en la Lanada de Río Caribe, Casa S/n, cerca del taller de Catalino, Municipio Arismendi Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03), años de prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 16, 74 ordinal 4° del Código Penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el Imputado y el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra, es decir el Internado Judicial de esta ciudad.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa al Penado y Notifíquese a la defensa.

CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día Jueves, 19-03-2009, a las 2.00.PM, en la sala de Audiencia 1-B de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.