LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Febrero del 2009.
198° y 149°
Sol. N° 5432.
SOLICITANTE: MERCEDES CATALINA GALLARDO de GARCÍA,
Titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.674.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MERCEDES CATALINA GALLARDO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 3.422.674, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: Salvador José Farías López, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: DESIDERIA MIGUELINA MEDINA de MEDINA y DORIS DEL CARMEN MACHADO DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Población de Tunapuy y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.982.872 y 4.685.001 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: CARLOS JULIO GARCÍA, dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge ciudadana: MERCEDES CATALINA GALLARDO DE GARCÍA y sus hijos de nombres: CARLOS JULIO, MERLY YURAY y JULIO CESAR GARCÍA GALLARDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir las Tres (03) juegos de Copias certificadas solicitadas de la presente solicitud.- Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de Malavé.-
Lic. Aracelis T. Martínez
Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Accd.,
SGDM/br.-
Sol 5432.-
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