En mérito de la anterior exposición este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509, del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, Declara: CON LUGAR la solicitud de Inserción del Acta de Defunción, interpuesta por el ciudadano: LUIS BELTRAN VILLARROEL SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.785.352, domiciliado en la calle La Palencia, casa N° 43, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.614;.....