REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003952
ASUNTO : RP01-P-2011-003952

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el Abogado JORGE SAYEGH, en la presente causa seguida contra del imputado ANTONIO RAFAEL MARCANO ZERPA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, concatenado con su segundo aparte, quien se encuentra representada por el Defensor Público Primero, mediante el cual solicita Autorización de Incineración de Droga con fundamento en lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio de Cosméticos y Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido.

Esta Juzgadora, hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa, que a los folios 36 al 42 riela Dictamen Pericial Químico No. CO.LC.LR7-981, de fecha 15-11-2011, realizada por expertos del Laboratorio de Regional 7, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en el cual se señala que la droga incautada “…no son destinadas para uso terapéutico en Venezuela, motivado a que la relación riesgo-beneficio es mayor...”

Este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Cosméticos y Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se Declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: TRES GRAMOS CON DIECIOCHO CENTÉSIMAS DE GRAMOS (3g con 18g) DE COCAINA BASE, de la cual luego de la experticia practicada y fue devuelta la cantidad de: DOS GRAMOS CON SESENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE GRAMOS (2g con 68g) DE COCAINA BASE.

El acto de incineración estará a cargo de la fiscalía solicitante u otro fiscal que a tal efecto designe el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un experto quien deberá constatar la identificación de las sustancias y la correspondencia entre las sustancias incautadas y las sustancias a ser destruidas previo al procedimiento de incineración, y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias si fuere necesario, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Líbrese oficio al Ministerio Público adjunto al cual deberá remitirse copia certificada del Dictamen Pericial Químico que cursa al presente asunto. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA


ABG. JESSYBEL BELLO