REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002406
ASUNTO: RP11-P-2011-002406

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, 19 de Enero de 2012, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Claudia Figueroa Malavé y el alguacil de la sala; a los fines de realizar la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto penal, seguido en contra del imputado: SAUL JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en Materia Drogas Abg. Simón Márquez, el imputado de autos Saúl José Hernández Sánchez (previo traslado), y el Defensor Publico Penal Nº 5 Abg. Jesús Mayz. La Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a SAUL JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-10-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado de auto, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, solicito que se mantenga la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos y se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, Así mismo, finalmente solicito copias simples de la
Del Imputado: La Jueza impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como: SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.887.384, de oficio Mecánico, nacido el 14-01-75, hijo de Luís J Hernández y Daisy Sánchez, domiciliado en: Calle Ecuador, casa Nº 103, Carúpano Estado Sucre; y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
El Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, por insuficiencia de plurales elementos de convicción que sustente la acusación fiscal, así mismo por ausencia de elementos para demostrar la responsabilidad penal de mi representado, en la acusación fiscal; es por ello que solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal, el sobreseimiento de la causa y la libertad plena de mi defendido, finalmente solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y de las actas que conforman el presente asunto, es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas quien acusa al ciudadano SAUL JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha: 05/10/11, que siendo aproximadamente las dos y veinte de la tarde, encontrándose el Oficial Jefe (IAPES) Luis Caraballo, realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera, asignada, por los diferentes sectores de la parroquia Bolivar, en compañía de los funcionarios Oficiales Agregados (IAPES) Carlos Acosta y Luís Deyán, y cuando se desplazaban por la comunidad de Guiria de la Playa, específicamente cerca de la parada de autobús, la cual queda al lado del estadio Ángel Oliveros, avistaron un ciudadano quien al ver la comisión policial optó una aptitud de nerviosismo, por lo que se procedió a dar la voz de alto, haciendo éste caso omiso y emprende veloz carrera, produciéndose así una persecución logrando darle alcance, luego se procedió a pedir la colaboración a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar, con la finalidad de que sirviera de testigos, en la revisión que se le iba a realizar y el mismo dijo ser y llamarse Efraín José Rodríguez…; luego que se le indicara al ciudadano en cuestión que se le efectuaría una revisión corporal en busca de algún elemento de interés criminalìstico, no sin antes solicitarle que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo o vestimenta que lo mostrar, es cuando procede a meterse la mano en el bolsillo lateral derecho del pantalón que vestía, y saca un envoltorio de regular tamaño y hace para lanzarlo, es cuando se procede a sujetarle la mano produciéndose un forcejeo, donde el envoltorio cae al piso…, y pude percatarme en presencia del testigo que se trataba de un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético transparente, contentivo de tres (03) envoltorios confeccionado en material sintético de los cuales dos (02) transparentes, uno contentivo de varios trozos de color beige, de la presunta droga denominada crack, y el otro de una sustancia granulada de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, y un envoltorio color azul contentivo de un polvo color blanco de la presunta droga denominada cocaína…, siendo identificado como Saúl José Hernández, imputado presente en sala, cursante al folio 03 y su vuelto. Ahora bien este Tribunal de la revisión del escrito acusatorio, observa que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se Admite la Acusación Fiscal en su totalidad, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto la desestimación de la acusación fiscal.
Del Acusado: El Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse al mismo y se procede a cederle el derecho de palabra al acusado SAUL JOSE HERNANDEZ SANCHEZ, ya identificado; quien expone: “No deseo admitir los hechos”. Es Todo.
Del Tribunal: Visto que el acusado manifestó a viva voz y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al acusado SAUL JOSÈ HERNÁNDEZ SÀNCHEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 12.887.384, de oficio Mecánico, nacido el 14-01-75, hijo de Luís J Hernández y Daisy Sánchez, domiciliado en: Calle Ecuador, casa Nº 103, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se mantienen la Medida privativa de Libertad que pesa sobre el acusado de autos, por cuanto los supuestos que motivaron la misma no han variado. Se instruye al Secretario, para que en oportunidad legal, remita la presente causa a la Fase de Juicio, a los fines de continuar con el debido proceso. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Jueza Primera de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Maria Acosta