El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de la adolescente Zaired Josefina Chirinos Fuentes, titular de las Cédula de Identidad número V-18.777.274, con residencia en Barrio Pantanillo, Calle Principal cerca de la quebrada, al final de la calle, casa S/N°, Municipio Sucre del Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte de familiares o allegados de los imputados.....