REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

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PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000248
ASUNTO : RP01-D-2005-000248

Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH PEROZO, en su carácter de Fiscal Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la presente causa que se le iniciara al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en esta ciudad de Cumaná; de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:

Primero: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Desestimación lo siguiente:“...de la investigación realizada por el Ministerio Público se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, por cuanto el examen medico legal cursante al folio 12 de las actas procesales, el cual arrojó como resultado: al examen ano rectal: sin lesión traumática; por lo que solicito la Desestimación de la presente causa...”.

Segundo: De las actuaciones procesales que conforman el presente expediente se desprende que el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal
Tercero: riela al folio 12 del presente expediente examen medico forense donde dejan constancia que al examen ano rectal: sin lesión traumática; de lo cual puede observar quien aquí suscribe que el hecho no reviste carácter penal. En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es aplicar la norma contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la desestimación de la causa, toda vez que los hechos no revisten carácter legal, lo cual encuadra en la referida norma.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DESESTIMACIÓN. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Jessybel Bello
El secretario
Abg. Jorge Abou