REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°


En fecha 26 de Octubre de 2004, se recibió por ante este Tribunal de la distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE NUÑEZ y FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.923.328 y V-540.809, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio y de este domicilio HILDAMELYS MARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.759.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil en fecha Primero (1°) de Junio de Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron marcada con la letra “A”, la cual riela al folio 4 del presente expediente.

Continúan alegando los cónyuges, que su matrimonio ha confrontado recurrentes problemas conyugales desde aproximadamente el mes de Enero de Dos Mil Dos (2002), razón por la cual decidieron en fecha Diecisiete (17) de Abril de ese mismo año Dos Mil Dos (2002), separarse de hecho, es decir, a partir de esa fecha no hacen vida en común, y que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni ninguna clase de bienes, y así lo declararon a los efectos legales correspondientes.

En razón de lo supra mencionado, en perfecto acuerdo entre ellos y con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 189 del Código Civil y demás preceptos legales, es por lo que ocurrieron ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, que decrete su Separación de Cuerpos, para que una vez transcurrido el lapso de tiempo estipulado por la Ley y previa solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, quede disuelto el vínculo matrimonial que los une. Asimismo, solicitaron a este Tribunal ordenara lo pertinente para que se le librara boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la solicitud, y que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de legales.

En fecha 09/11/2004 este Tribunal mediante auto decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, antes identificados, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. (ver folio 5).

En fecha 15/11/2005 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN DEL VALLE NUÑEZ y FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ, identificados anteriormente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio HILDAMELYS MARVAL, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.759, y solicitan al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y del artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, se declare en Divorcio la separación de cuerpos. (ver folio 6).

Este Juzgado atendiendo lo anteriormente expuesto, y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE NUÑEZ y FRANCISCO RAMON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.923.328 y V-540.809, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio y de este domicilio HILDAMELYS MARVAL, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.759. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha Primero (1°) de Junio de Dos Mil Uno (2001), y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA,

Abog. ROSELY PATIÑO ROPDRIGUEZ


Nota: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO ROPDRIGUEZ

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
Exp. N° 6091-04
YOdC/cm