Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano ANTONIO JOSE SALAZAR, contra la ciudadana YSVELYS MARIA GARCIA PASTOR, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, se condena al obligado a suministrar a su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000.00) quincenales, es decir SESENTA MIL (Bs. 60.000.oo) mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho .....