REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.163.-
DEMANDANTE: LUIS CESAR BRITO MARTINEZ, Titular de
la cédula de Identidad N° 11.969.771.
APODERADO: No otorgo Poder.
DEMANDADO: ÁMBAR EVELIN MATA, titular de
la Cedula Identidad N° 14.174.975.
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13 de Octubre del 2.005, LUIS CESAR BRITO MARTINEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.771 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 46.207, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: AMBAR EVELIN MATA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.174.972, y con domicilio en Calle N° 4, Casa N° 4 de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de Marzo de 1.994, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que corre inserta al folio Dos (02) del expediente, fijando su domicilio conyugal en Calle N° 4, Casa N° 4 de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: AMBAR EVELIN MATA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la Unión Conyugal, no adquirieron bienes inmuebles y no procrearon hijos.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 17 de Octubre del 2.005, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: AMBAR EVELIN MATA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: AMBAR EVELIN MATA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN GUERRA, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.363; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por LUIS CESAR BRITO MARTINEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de el demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: LUIS CESAR BRITO MARTINEZ contra la ciudadana: AMBAR EVELIN MATA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de Marzo de 1.994.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez.
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 p.m.
La Secretaria
SGM/Fvc/ecm.-
Exp. 15.163.-
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