REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-008298
ASUNTO : RP01-P-2005-008298

Visto el escrito de fecha 18/11/2005, presentado por la Abg, Eslenys J Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: Solicito medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor los ciudadanos Jhonathan Rene Matute Medina, quien es venezolano, de 29 años de edad, soltero, cedula de identidad Nro.-12.377.368, residenciado en Calle Los Hornos de Caño Amarillo, casa Nro.- 30-02, Caracas Municipio Libertador, Wilfredo Díaz Zea: quien es venezolano, de 27 años de edad, soltero, cedula de identidad Nro.- 15.106.326, residenciado en la Urb. Colinas de Santa Mónica, ruta 02, Qta. Ana Sofía Nro.- 100, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, y Rubén David de la Rosa Flores : quien es venezolano, de 20 años de edad, soltero, cedula de identidad Nro.- 17.447.098, residenciado en la avenida Miranda, casa Nro.- 18, Cumana – Estado Sucre. Actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, quienes están incursos en la presunta comisión del delito de : Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotor, por cuanto no se pudo terminar con la investigación, ya que no se logro recabar el resultado de las diligencias solicitadas, según oficios Nros.- 19-F02- 1C-02449, de fecha 31/10/2005, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales Y Criminalisticas, delegación Cumana. Ahora bien, establece el legislador en el sexto 6to aparte del articulo 250 el Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.. …” Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Y por Autoridad de la Ley DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los imputados: Jhonathan Rene Matute Medina, venezolano, de 29 años de edad, soltero, cedula de identidad Nro.- 12.377.368, residenciado en Calle Los Hornos de Caño Amarillo, casa Nro.- 30-02, Caracas Municipio Libertador, Wilfredo Díaz Zea: venezolano, de 27 años de edad, soltero, cedula de identidad Nro.- 15.106.326, residenciado en la Urb. Colinas de Santa Mónica, ruta 02, Qta. Ana Sofía Nro.- 100, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, y Rubén David de la Rosa Flores : venezolano, de 20 años de edad, soltero, cedula de identidad Nro.- 17.447.098, residenciado en la avenida Miranda, casa Nro.- 18, Cumana – Estado Sucre. Por imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada (12) doce días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del circuito judicial penal y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; sin la Autorización de un Juez de Control, competente, quienes están incursos en la presunta comisión del delito de : Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotor. Los Imputados deberán comparecer ante este Tribunal el dia lunes 21/11/2005, a las 8:30:a.m., para ser impuestos de las condiciones antes señaladas en el presente escrito, ya que el incumplimiento de las mismas será objeto de revocatoria de la medida cautelar de parte del tribunal. Así se decide. Librese oficio y boleta de Libertad a nombre de los prenombrados imputados al Director del Internado Judicial de Cumana. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. CUMPLASE.-
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez



El Secretario,

Abg. Jorge Abou,