ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006412
ASUNTO : RP01-P-2005-006412

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en escrito anexo al oficio N° 19-FS-04201-05, suscrito por la abogada Ivonne Pistoni Servellon, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargado), a favor de la adolescente Zaired Josefina Chirinos Fuentes, víctima en causa penal seguida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la que aparecen como imputados por los delitos de Robo Agravado y Violación los ciudadanos William José Carvajal, Luis Antonio Carvajal y René Antonio Fuentes; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 17 de noviembre de 2005, mediante la cual, la adolescente Zaired Josefina Chirinos Fuentes, manifiesta:
“ … desde el día domingo trece de noviembre, unos familiares, específicamente dos tías, los papás y dos hermanos de los hermanos William y Luis Carvajal, me vieron en el centro en la Avenida Bermúdez a la altura de CAMEL, llegó un muchacho que ya con anterioridad por la parada del microbús para mi casa, en el miniterminal, me había dicho que una tía de él quería hablar conmigo, entonces este muchacho como me vio les avisó a sus familiares y todos llegaron y me dijeron que sacaran del problema a los hermanos William y Luis y que hundiera al otro, es decir a René Fuentes, porque si no la banda de ellos me iba a matar a mi o a alguno de mi familia, como eran muchos y me dio miedo yo les dije que si estaba bien, luego el día lunes catorce como a las cinco de la tarde yo estaba en el Liceo Creación Cantarrana donde estudio, yo estaba caminando para tomar el autobús cuando venía caminando dos de los muchachos que me habían hablado en el centro y cuando estaban cerca de mi sacaron un revólver , de esos que se le ven donde se les ponen las balas y da vuelta y me hicieron dos tiros al aire…desde el lunes yo no acudo a clases porque tengo miedo, para el 24 de noviembre tengo que acudir al Tribunal con mi mamá porque hay una audiencia y yo tengo miedo de acudir y de continuar con todo esto, porque esa gente, me está amenazando mucho, saben donde vivo, donde estudio, que hago y creo que van a cumplir sus amenazas porque si voy a la audiencia yo no voy a decir mentiras, por eso quiero que me den protección… ”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias constantes por el domicilio de la víctima hasta la conclusión del proceso.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por la víctima en acta parcialmente transcrita, en relación a los contactos violentos y las amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de familiares o allegados de imputados en la presente causa, en virtud de su condición de víctima en causa penal seguida por los delitos de Robo Agravado y Violación; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado a los fines de prestarle protección y garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia debe acordarse la requerida medida de protección a la víctima. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de la adolescente Zaired Josefina Chirinos Fuentes, titular de las Cédula de Identidad número V-18.777.274, con residencia en Barrio Pantanillo, Calle Principal cerca de la quebrada, al final de la calle, casa S/N°, Municipio Sucre del Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte de familiares o allegados de los imputados William José Carvajal, Luis Antonio Carvajal y René Antonio Fuentes y de evitar que sea objeto de amenazas que puedan obstaculizar el normal desarrollo de la causa seguida por delitos contra la propiedad y contra la moral y buenas y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese con carácter de urgencia lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese a las partes. Así se decide, en Cumaná a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL SALAZAR