REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000007
ASUNTO : RL01-P-1997-000007


Vista y analizada la Redención de Pena realizada en el día de hoy, y constatado que el penado HECTOR RAMÓN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.654, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, cuenta con el tiempo suficiente para optar de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 12 de enero del 1999 fue condenado HECTOR RAMÓN PATIÑO, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado.
SEGUNDO: El penado HECTOR RAMÓN PATIÑO, fue detenido en fecha 17 – 12 – 1997 hasta el día 26 – 11 – 1999, cuando sale en libertad por un beneficio, luego es detenido en fecha 27 – 05 – 2004, hasta el día me hoy 18 – 11 – 2005, cumpliendo UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, aunado dos redenciones: una por un tiempo de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, y otra por DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más una última Redención de esta misma fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, con un tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Le falta por cumplir la pena de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 14 – 07 – 2007.
TERCERO: Cursa en la causa, Constancia de Conducta Carcelaria del penado HECTOR RAMÓN PATIÑO, suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de esta misma fecha, en la cual se aprecia que el penado ha mantenido BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Dispone el artículo 53 del Código Penal, que todo Reo Condenado a Presidio o prisión…, luego que hayan cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena Impuesta, pueden concurrir a la Corte Suprema de Justicia (ahora, Juez de Ejecución) LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO POR IGUAL TIEMPO…

Todo lo anterior aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que los Delitos por el cual fuera condenado el Ciudadano HECTOR RAMÓN PATIÑO, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Segundo de Ejecución a considerar procedente otorgarle dicho beneficio al penado HECTOR RAMÓN PATIÑO, y ASI SE DECIDE.
DECISION:

Por cuanto el penado HECTOR RAMÓN PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.654, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado HECTOR RAMÓN PATIÑO, la cual cumplirá en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta; Confinamiento que cumplirá hasta terminada la pena, es decir, por un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la cual se cumplirá el 14 – 07 – 2007. Todo ello de conformidad con los artículos 20, 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en el Territorio de la ciudad de Porlamar; 2) Deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, ya que queda obligado a presentarse periódicamente por ante esa Autoridad y se verifique el cumplimiento de la medida otorgada.
Líbrese Boleta de Pre-Libertad, líbrese oficio al ciudadano Prefecto de la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta junto a copia certificada del presente auto. Quedan notificadas las partes por estar presente en virtud de las Jornadas Nacional de Actualización Penitenciaria. CUMPLASE.