este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: NORIS BAUTISTA GARCÍA CARRILLO, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.085.077, venezolana, de estado civil soltera, natural de Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacida en fecha 08/12/1956, hija de Eladia Carrillo y Juan García, de profesión u oficio Doméstica, residenciada en Bolivariano Segundo, Calle Banco Obrero, Casa S/Nº, donde queda una Iglesia Cristiana, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena.....