REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-004470
ASUNTO : RP01-P-2011-004470
Visto el escrito presentado por la Abg. Glorys Rodríguez Calvo en su condición de Jefa (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná Región Oriental donde manifiesta lo siguiente: tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de solicitar sirva estudiar la posibilidad de TRANSFERENCIA del ciudadano OSMEL GABRIEL GIL, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.855.203, a quien este tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 11-07-13. Dicha solicitud obedece a que el probacionario tiene su residencia fijada en el SECTOR CALLE 09 DE ABRIL, CASA S/N, MUNICIPIO BERMÚDEZ, CARÚPANO, ESTADO SUCRE, según constancia de residencia que se anexa. De igual forma le comunico que en el campo laboral se desempeña como OBRERO, en la EMPRESA ALIMENTOS OMEGA 3 C.A. UBICADA EN LA CARRETERA CARÚPANO – CARIACO, GALPONES 6 Y 7 CARÚPANPO ESTADO SUCRE, según constancia de trabajo anexa. En ese sentido, el penado manifiesta que no tiene familiares en esta ciudad, ni trabajo, y que su núcleo familiar y actividad económica están en la dirección arriba mencionada. Es por ello que solicita sean transferidas sus presentaciones para la Unidad Técnica N° 5 de Carúpano, la cual se encuentra ubicada en el Edifico Funda Bermúdez, Piso 03, Oficina 10, Municipio Bermúdez del estrado Sucre, Teléfono: 0294-3310412, con el objeto de continuar con la supervisión y cumplimiento del beneficio otorgado al ciudadano antes mencionado”. Este tribunal primero de Control observa que dicha solicitud esta ajustada a los requerimientos mínimos para que el ciudadano OSMEL GABRIEL GIL cumpla con las condiciones que a bien tenga la Unidad Técnica a imponer para que se de cumplimiento a los requisitos y condiciones impuestas por este Tribunal es por eso que se declara CON LUGAR la solicitud de transferencia a Unidad Técnica N° 5 de Carúpano solicitada por la Abg. Glorys Rodríguez Calvo en su condición de Jefa (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná Región Oriental. Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa Pública Cuarta, al imputado y a la Jefa (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná Región Oriental y a la Jefa de la Unidad Técnica N° 5 de Carúpano.
Así se decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA