REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004691
ASUNTO : RP01-P-2007-004691
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ALEXANDER JOSÉ COVA RODRÍGUEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ALEXANDER JOSÉ COVA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.539.342, se evidencia de los autos que en fecha 31 de Marzo del año 2009, el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en su contra, resultando condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD COORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ADONIS JOSÉ SULBARÁN RUIZ (OCCISO) Y HERNÁN ALEXIS PÉREZ FRONTADO, siendo que en fecha 03 de Noviembre del año 2009, se ejecuto dicha sentencia por parte de este despacho, dejándose expresa constancia que dicho condenado se encuentra detenido desde el día 26 de Diciembre del año 2007; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. CRUZ CARABALLO en su carácter de Defensor Público Penal, mediante el cual solicita la redención de la pena y la practica de la evaluación psicosocial alegando que opta a los Beneficios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. En tal sentido procede quien aquí expone y a los fines de proveer la referida solicitud a realizar computo de pena actualizado, a saber:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 26 de Diciembre del año 2007, hasta el día de hoy 18 de Septiembre del año 2016, para un total de PENA FISICA CUMPLIDA: CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
1° Redención (27/07/2010): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (18-09-2013): SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 DE MARZO DEL AÑO 2024, A LAS 12:00 HORAS.
De seguida y una vez realizado el anterior computo de pena se evidencia que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía de esta ciudad de Cumaná, optando efectivamente a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo es Régimen Abierto, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, así como que el penado esta recluido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Igualmente se acuerda con lugar la solicitud de redención efectuada pro el defensor público pena, para lo cual se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que este sea incluido en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, PRIMERO: la practica de evaluación psicosocial al penado ALEXANDER JOSÉ COVA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.539.342, y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, indicándole que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de redención efectuada pro el defensor público pena, para lo cual se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que este sea incluido en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario.
Líbrese oficio al Director del Internado de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado de autos indicándole que opta a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo es Régimen Abierto, indicándole igualmente que el penado esta recluido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que el penado de autos sea incluido en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.