REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000489
ASUNTO : RP01-P-2012-000489
AUTO QUE ACUERDA SEGUNDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 11 de SEPTIEMBRE del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 05/09/2013, a favor del penado FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 24 de Febrero del año 2011, el Juez a cargo de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a dictar Auto de Acumulación de las Causas RP01-P-2008-004111 y RP01-P-2010-002519 y Penas, seguidas en contra del penado FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, nacido en fecha 09/08/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.733, residenciado en: Las Palomas, calle San Antonio, No. 22, cerca del ambulatorio, Parroquia Santa Inés de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, así como 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de OCHO (8) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, TRAFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO FRANCO SALAZAR.
Se observa igualmente que en fecha 06 de Octubre del año 2009, este Tribunal procede a ejecutar redención de pena, verificándose en autos, específicamente en la causa N° RP01-P-2008-004111, los lapsos comprendidos, a saber: desde el 10/09/2008 al 22/09/2009, lo que hizo un Tiempo de Trabajo de Nueve (09) Meses, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
Así las cosas, se deja ver del asunto signado con el N° RP01-P-2008-004111, que en fecha 02 de Marzo del año 2010, este Juzgado en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, a favor del penado FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ, con la finalidad que continúe de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, imponiéndole una serie de condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento, dándose por notificado de dichas condiciones en fecha 03 de Marzo del año 2010; evidenciándose al efecto que en fecha 03 de Agosto del año 2010, visto oficio suscrito por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual informa la falta de presentación a ese Establecimiento Penal del Destacamentario FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ, aunado a informe suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de esta Ciudad de Cumaná, mediante el cual informa que la Jefatura de Régimen y el Director del Internado Judicial de Sucre-Cumaná, donde indicaron que el penado no asistía al sitio de pernocta desde el día viernes 23/07/2010 hasta la fecha de emisión del informe, a saber, 27/07/2010, participando igualmente que él mismo no asistió a su entrevista fijada en la unidad técnica para el día viernes 26/07/2010, sin justificación alguna, situación irregular que se mantenía hasta la fecha, es por lo que se acordó librar orden de captura en contra del referido penado, siendo esto así, en fecha 24 de Febrero del año 2011, este Juzgado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, acordó la Revocatoria de la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Carcelario, al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 23/07/2010 al 10/09/2012 y 11/09/2012 al 28/08/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (4) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
Detención: 1era. Detención (Causa N° RP01-P-2008-004111): Desde el día 07 de Septiembre del año 2008, según se evidencia de acta policial cursante al folio Uno (01) de los autos, hasta el día 02 de Marzo de 2010, fecha en la cual se le otorgó la Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Carcelario, que cumplió hasta el día 22 de Julio del año 2010, fecha esta en la que incumple con las condiciones impuestas, al no asistir al sitio de pernocta, para un total de pena física cumplida de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
2da. Detención (Causa N° RP01-P-2010-002519): Desde día 23 de Julio del año 2010, según se evidencia de acta de investigación penal, cursante a los Folios Uno (01) y Dos (2) de los autos, hasta la presente fecha, a saber, 18 de Septiembre del año 2013, para un total de pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
1° Redención (06/10/2009): CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
2° Redención (18/09/2013): UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
Pena Definitivamente Cumplida (Física + Redención) al día de hoy (18-09-2013): SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Pena Por Cumplir: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha En La Cual Finalizara La Condena: 06 DE ENERO DEL AÑO 2015.
Una vez hecho el computo actualizado de pena, es imperativo destacar que penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta. Igualmente y de conformidad con lo previsto en los artículos 500 numeral 1 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (aplicación retroactiva que se hace de los referido artículos por ser este el que mas le favorece), no se especifican las fechas desde las cuales el penado FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ, podrá solicitar la aplicación de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en virtud de que no opta a la obtención de algunas de estas, con ocasión al incumplimiento por parte de este a las obligaciones contraídas una vez que le otorgaran una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo fue Destacamento de Trabajo, aún menos podrá optar a la gracia de la Conmutación del resto de la pena que le falte por cumplir en confinamiento por cuanto es reincidente, esto ultimo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal Vigente, haciéndose necesario transcribir las referidas normas, las cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal: Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estar presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinan los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por un funcionario asignado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere este ordinal.
3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo. (Negritas del Tribunal).
“Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal: Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la victima del nuevo delito cometido.
“Artículo 56 del Código Penal: En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de oficio barbero, nacido en fecha 09/08/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.733, residenciado en: Las Palomas, calle San Antonio, No. 22, cerca del ambulatorio, Parroquia Santa Inés de esta ciudad, el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (18-09-2013): SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, así como Fecha En La Cual Finalizara La Condena: 06 DE ENERO DEL AÑO 2015. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” QUINTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 500 numeral 1 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (aplicación retroactiva que se hace de los referido artículos por ser este el que mas le favorece), no se especifican las fechas desde las cuales el penado FRANYER JOSÉ ZAPATA RODRÍGUEZ, podrá solicitar la aplicación de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en virtud de que no opta a la obtención de algunas de estas, con ocasión al incumplimiento por parte de este a las obligaciones contraídas una vez que le otorgaran una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, aún menos podrá optar a la gracia de la Conmutación del resto de la pena que le falte por cumplir en confinamiento por cuanto es reincidente, esto ultimo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal Vigente. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.