REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2013-000014
ASUNTO : RP01-C-2013-000014


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones contentivas de asunto penal RP01-C-2013-000014, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx remitidas por el Tribunal Cuarto de Ejecución de la sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite el presente asunto por DECLINATORIA DE COMPETENCIA conforme al articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo previsto en el articulo 614,629, y 630 literal “a” todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto el adolescente reside con su grupo familiar en esta jurisdicción. Tribunal este quien vigilara el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la cual le faltan por cumplir CINCO (05) meses de y VEINTIOCHO (28) días, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA. Este Tribunal procede a EJECUTAR LA SENTENCIA, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO : En fecha 25-10-2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Responsabilidad Penal de la Sección del sanciono al Adolescente a un (01) años y dos (02) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA y por el lapso de Diez (10) meses de REGLAS DE CONDUCTA al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos violación Agravada, previsto y sancionado en los artículos 374, numeral 1 del Código Penal.
Firme como quedo la sentencia en fecha 02-03-2011 se le impuso al sancionado de autos de las formas de cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por le lapso de un (01) año y dos (02) meses.
En fecha 04-03-2011, se le practica cómputo y se estableció que la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD debía cesar el día 16-07-2011.
El 15-07-2011 se acordó decretar el cese de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, ordenándose el egreso del sancionado y fue impuesto de la respectiva decisión en fecha 19-07-2011, la cual consistía en formas de cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años.
En fecha 14-12-2011 se elabora cómputo indicando como fecha tentativa de cumplimiento de la sanción, mediante el cual se indico como fecha en que cesaría el cumplimiento de la LIBERTAD ASISTIDA en fecha 20-07-2013.
En fecha 09-03-2012 se fijo audiencia de revisión de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, realizándose la misma en fecha 04-06-2012 y se acordó mantener la misma.
En fecha 22-08-2013 la defensa del sancionado solicito la declinatoria de competencia en el entendido que su defendido se encontraba residenciado con su progenitora en el Estado Sucre, consignando constancias de residencia, realizándole computo mediante el cual se determino que el sancionado de autos hasta la referida fecha había cumplido un total de un (01) año seis (06) meses y dos (02) días de la sanción de libertad asistida impuesta por el lapso de dos (02) años RESTÁNDOLE POR CUMPLIR DE DICHA SANCIÓN CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: A tenor de lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta ““… La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…”, el control de la ejecución lo tiene la autoridad del lugar donde tenga la Sede la entidad donde se cumplan las medidas.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción al sancionado de autos xxxxxxxxxxxxxxxx y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 21-08-13 a las 10:30 AM, para que la sancionada sean impuesta del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Ejecución de la sección de Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito Violación Agravada de previsto y sancionado en los artículos 374, numeral 1 del Código Penal, mediante la cual quedó obligado a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO dos (02) meses, de los cuales le resta por cumplir RESTÁNDOLE POR CUMPLIR DE DICHA SANCIÓN CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa Pública de Guardia, de la presente decisión y que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, será impuesta del mismo 16-10-13 a las 10:30 AM.
Líbrese boletas de citación adjunto a oficio la sancionado para el día el 16-10-13 a las 10:30 AM, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando a la misma a que presenten constancia de haber acudido al programa de libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES, informando que la xxxxxxxxxxxxxxxxxx, deberán cumplir por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que deberán ser incorporado al Programa de Libertad Asistida, que ejecuta esa Institución y ser orientados por el equipo Multidisciplinario que allí labora e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o sancionado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase
En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2013.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


EL SECRETARIO

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA