Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Público Tercero Suplente en lo Penal Ordinario, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en este acto en representación del ciudadano JESÚS ALEXANDER MILLÁN BLANCO, contra la decisión dictada en fecha 12 de Junio del año 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, con.....