Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER MALAVÉ CENTENO, Venezolano, natural de 30 de años de edad, nacido en fecha: 25-03-1983, de profesión u oficio estudiante, de estado civil divorciado, Titular de la Cédula de identidad V-16.257.498, hijo de Edgar Malave y Neli Cosmelina Centeno, residenciado en Hato Romar III, El Pujo, a una cuadra del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 42, 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISMARY.....