REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001896
ASUNTO : RP01-P-2009-001896


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el abogado Edgard Rangel Parra, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano Clemente Rafael Rivas, por el delito de Amenazas, señalando como autores del mismo a los ciudadanos Abraham Silva y Carlos Villahermosa, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Clemente Rafael Rivas, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento de la Población de Cariaco y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, donde refiere que al llegar a la Alcaldía del Municipio Ribero, los ciudadanos Abraham Silva y Carlos Villahermosa le amenazaron con causarle daño físico; y agrega la Fiscal que los hechos narrados por la víctima tipifican el delito de Amenazas que es enjuiciable a instancia de parte agraviada.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta a los folios dos y tres del expediente cursa denuncia planteada por el ciudadano Clemente Rafael Rivas, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 21 con sede en Cariaco; en fecha 20 de marzo de 2009, quien entre otras cosas señala, que ese día como a las diez de la mañana en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio Ribero, los ciudadanos Abraham Silva y Carlos Villahermosa le amenazaron con causarle daño físico en virtud de un problema suscitado en esa sede y agrega que si le paso algo hace responsable a los ciudadanos denunciados. Asimismo se observa que a los folios 5 y 6 corre inserta entrevista rendida por el ciudadano Luis Alberto Rojas Márquez, quien da cuenta de haber oído a un ciudadano cuyo nombre desconoce, amenazar al ciudadano Clemente Rivas.

Ahora bien, de la denuncia y entrevista parcialmente transcritas, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 175 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por por el abogado Edgard Rangel Parra, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 20 de marzo de 2009, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 21 con sede en Cariaco; por el ciudadano Clemente Rafael Rivas, con cédula de identidad N° 5.706.083; residenciado en Sector Cariaquito, Calle Congresillo, casa S/N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autores del mismo a los ciudadanos Abraham Silva y Carlos Villahermosa, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. ELIZABETH SUÁREZ