REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 18 de Junio de 2009.
199° y 150°


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos JAVIER JOSE ANTON CUIJADA y FERNANDO JOSE CABELLO LEON, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana YOMELYS DEL VALLE GONZALEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.727.474, domiciliada en el Sector Tres Picos “OCV Villa Frontado” Casa Nro. 42, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su condición de tía paterna de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido ciudadano ARGENIS JOSE GONZALEZ OSORIO (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de nueve (09) folios útiles.-Asimismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase.-
La Jueza N° 02


Abg. Maria Eugenia Graziani

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria


Exp. TP2-1602-09
MEG/mariela
Causa: Únicos y Universales Herederos
Solicitante: YOMELYS DEL VALLE GONZALEZ