REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003256
ASUNTO: RP11-P-2008-003256


PLAZO PRUDENCIAL OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido, en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2009, siendo las 02:00 P.M., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y el Secretaria Judicial, Abg. Rudy Pérez, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-03256, seguido a los imputados-víctimas Omar ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ Y ADONIS RAFAEL LÓPEZ, en perjuicio de ellos mismos.
A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes, el defensor público, Abg. Edgar Brito, y la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernandez. No compareciendo los Imputados de autos.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva conceder un lapso prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público pueda presentar acto conclusivo.
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: Solicito al tribunal me conceda un plazo de 60 días para presentar el correspondiente acto.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud hecha por el Defensor Público Penal y la representación Fiscal, de que se le otorgue un plazo prudencial al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo en la presente causa, no obstante a que no comparecieron al actos los imputados-víctimas, por cuanto es en perjuicio de ellos mismos la comisión del delito de Lesiones Pernales, y los mismos se encuentran representados en esta sala por la defensa y la Representación Fiscal, aunado al hecho de que la finalidad del proceso es que el mismo concluya con el respectivo acto conclusivo es por lo que se procede a realizar la presente audiencia. Así las cosas por lo que, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud presentada por el representante de la defensa pública y le otorga un plazo de sesenta (60) días para que el Fiscal del Ministerio público presente su acusación, o en su defecto, el sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los efectos de que presente el acto conclusivo correspondiente. Quedan notificados los presentes en este acto, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. José Alejandro Alcalá