REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 18 de mayo de 2015
205º y 156º



ASUNTO: JMS1-S-7203-15
PARTES: VILLAHERMOZA TORRIBILLA CARLOS JESUS y VILLAFRANCA HERNANDEZ YESSICA CAROLINA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacido.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14-05-2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VILLAHERMOZA TORRIBILLA CARLOS JESUS y VILLAFRANCA HERNANDEZ YESSICA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.096.613 y V-25.528.454, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Campeche, sector IV, calle 13, casa N° 15, de esta ciudad de Cumana, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Villa Campestre, sector III, calle 09, casa N° 10, de esta ciudad de Cumana, perteneciente la Jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) meses de nacido, suscrito en fecha 06-05-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano VILLAHERMOZA TORRIBILLA CARLOS JESUS, antes identificado pasará a suministrar por Obligación de Manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000, 00) mensuales, divididos en MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) semanales.-BONO ESPECIAL DE FIN DE AÑO para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00).-Los gastos de medicinas y médicos, será cubierto
un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte de los progenitores.-De igual manera los progenitores del niño se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de útiles escolares y uniformes cuando el niño este en edad escolar.-Asimismo el padre del niño solicita al tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre que se ordene aperturar cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.-En este acto interviene la ciudadana VILLAFRANCA HERNANDEZ YESSICA CAROLINA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.

La Secretaria









ASUNTO: JMS1-S-7203-15
MEGL/mjz.-