REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001095
ASUNTO: RP11-P-2014-001095


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de Mayo de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé y el Alguacil, a los fines de llevarse a cabo Audiencia Especial, en el presente asunto seguido al imputado ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVÉ; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELYS DEL VALLE ROJAS UGAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, el Imputado Arquímedes José Barreto Malavé y el defensor publico Abg. Jesús Mayz. No estando presente: La victima Marelys Del Valle Rojas Ugas. Se deja constancia que luego de un lapso de espera de 15 minutos, las partes antes mencionadas como ausentes no hicieron acto de presencia en la Sala de Audiencias. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/05/2014; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELYS DEL VALLE ROJAS UGAS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 13/05/2014, se celebró audiencia presentación, donde le fue concedido al imputado ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVÉ; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELYS DEL VALLE ROJAS UGAS; a quien se le impuso cumplir con las condiciones siguientes: plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por el lapso de Un (01) año. SEGUNDO: abstenerse de cometer nuevos actos de violencia en contra de la victima o cualquier integrante de su núcleo familiar. TERCERO: No consumir sustancias Estupefacientes ni bebidas alcohólicas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de preliminar celebrada en fecha 13/05/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de el imputado ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, soltero, obrero, de 30 años de edad, nacido 22/04/1985, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.407.307, hijo de Arquímedes Barreto y Dalia Malavé, residenciado en: La Rinconada de Playa Grande, calle el Cotoperi, casa S/N, punte de referencia la cancha deportiva, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, soltero, obrero, de 30 años de edad, nacido 22/04/1985, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.407.307, hijo de Arquímedes Barreto y Dalia Malavé, residenciado en: La Rinconada de Playa Grande, calle el Cotoperi, casa S/N, punte de referencia la cancha deportiva, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de ARQUIMEDES JOSE BARRETO MALAVÉ; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARELYS DEL VALLE ROJAS UGAS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado de lo aquí decidido. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.