JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

ASUNTO: 1191-14.
Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: KATYUSKA ELENA FUENTES SANCHEZ y CANDIDO RAFAEL PALOMO AVILE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.283.421 y V-11.833.317, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ROYGAN M. LAMAIDA MARIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 221.073.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

SEGUNDA
Síntesis de los hechos
En fecha 07 de noviembre de 2014 comparecieron por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, los ciudadanos KATYUSKA ELENA FUENTES SANCHEZ y CANDIDO RAFAEL PALOMO AVILE, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ROYGAN M. LAMAIDA MARIN, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO basado en el procediendo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en artículo 185-A del Código Civil.

Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienzan afirmando que en fecha 18 de diciembre de 1993, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Arenas del Municipio Montes del Estado Sucre, asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en de la Población de Arenas, Sector Cerro Periquito, cerca del tanque de Agua, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, donde habitaron hasta que se produjo la ruptura de su vida conyugal, el día 25 de marzo del año 2001, la cual ha sido ininterrumpida hasta la presente fecha, que su vida en común no es posible y que la ruptura de su vida conyugal es definitiva. Por lo que habiendo transcurrido más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida en común, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna, comparecen ante esta autoridad a los fines de solicitar, como en efecto lo hacen se declare EL DIVORCIO y consecuencial DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De igual forma manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre: Jeniffer del Valle Palomo Fuentes, quien en los actuales tiene la edad de veinte (20) años. Asimismo afirman que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Por último solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.

TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.

• Separación de Hecho por mas cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos KATYUSKA ELENA FUENTES SANCHEZ y CANDIDO RAFAEL PALOMO AVILE, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el día 25 de marzo del año 2001, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela a los folios que van del seis (06) al diez (10) del presente expediente, demostrándose con ello, que en fecha 18 de diciembre de 1993, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos KATYUSKA ELENA FUENTES SANCHEZ y CANDIDO RAFAEL PALOMO AVILE, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foraneo Arenas (hoy Parroquia del mismo nombre) del Municipio Autónomo Montes (actualmente Municipio Montes) del Estado Sucre.

• Citación al Fiscal del Ministerio Público: En fecha 09 de diciembre de 2014, el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Citación del ciudadano Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre. De igual forma, se hace constar que el ciudadano Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, no manifestó opinión desfavorable en relación con la presente solicitud de divorcio.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándose en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.

CUARTA
Dispositiva

Es por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanacoa, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio conjuntamente formulada por los ciudadanos KATYUSKA ELENA FUENTES SANCHEZ y CANDIDO RAFAEL PALOMO AVILE, por el procedimiento previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común del matrimonio contraído por los nombrados ciudadanos, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Arenas (hoy Parroquia del mismo nombre) del Municipio Autónomo Montes (actualmente Municipio Montes) del Estado Sucre, en fecha 18 de diciembre de 1993, según Acta Nº 23; por lo que una vez ejecutoriada la presente Sentencia se oficiará lo conducente al Registrador Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arenales del Municipio Montes del Estado Sucre, del Acta de matrimonio retro señalada, de igual forma oficiar al Registrador Principal de este Estado, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.-Y ASI SE DECIDE.

La presente decisión se toma de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OMAR QUIJADA ZAPATA.
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.





Exp. Nº 1191-14.