REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 18 de mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-S-7202.15
SOLICITANTES: GLORIAMA DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ
Y DIEGO ALEJANDRO RIVAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GLORIAMA DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ Y DIEGO ALEJANDRO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.815.989 y V-14.126.026, respectivamente, con domiciliados la primera Cantarrana, Calle Los Almendrones, casa Nro. 13, Cumaná, Estado Sucre y en Cantarrana, tercera Calle, Casa S/N, a tres (3) casas de la Bloquera, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), seis (06) y cuatro (04) años de edad, celebrado en fecha 06-05-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0380-2015: “El Padre ciudadano DIEGO ALEJANDRO RIVAS, pasará a suministrar el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto devengado por obligación de manutención, así como el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto devengado por bonificación de fin de año y bono vacacional. Los gastos médicos, medicina, uniformes y útiles escolares el padre cubrirá el 50%. Asimismo el padre del adolescente solicita al tribunal se ordene la retención de los montos acordados de su cuenta nómina en la empresa VEPACA y se aperture de cuenta de ahorros.-









Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días de mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria



Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.




Secretaria


MEG/mjgc